Estatuto del Club Náutico San Pedro

Náutico San Pedro

Acceda a estatuto del Club Náutico San Pedro. Está disponible una versión digital o en formato pdf (haciendo click aquí).

 

ESTATUTO DEL CLUB NÁUTICO SAN PEDRO

TITULO PRIMERO

DENOMINACION-DOMICILIO-FINALIDAD

ARTICULO 1º: En la localidad de San Pedro, Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: CLUB NAUTICO SAN PEDRO, que tendrá por actividad los siguientes fines: a) Fomentar la navegación a vela, motor, remo, así como la natación y deportes complementarios de aficionados.- b) Realizar espectáculos públicos concordantes con los fines sociales, que proporcionan beneficios.- c) Propulsar la cultura física, practicando toda clase de ejercicios y juegos atléticos, fomentándolos entre los asociados.-d) Dedicar preferente atención al desarrollo físico de los niños.- e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles.- f) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.- g) Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de esos fines.

CAPACIDAD

ARTICULO 2º: La Asociación se encuentra capacitada: a) Para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., así como también a realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.- b) Para efectuar operaciones sin limitación de tiempo o cantidad con todo los Bancos, tanto oficiales como particulares.

ARTICULO 3º: Constituyen el patrimonio asociacional: Las cuotas que abonen sus asociados.- b) Los bienes que posea en la actualidad o los que adquiera cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos.- c) Las donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba.- d) El producto de beneficios, rifas, festivales o cualquier otra entrada que pueda tener algún concepto lícito.

INSIGNIAS

ARTICULO 4º: La bandera del Club estará compuesta de una franja celeste, que circunscribirá el centro blanco de la misma y, dentro de esta parte blanca, un ancla celeste y un salvavidas amarillo cruzado por este último.- El gallardetón será de forma triangular y constará como la bandera, de un centro blanco circunscripto por una franja celeste y, en la parte blanca el ancla y el salvavidas en la misma forma que la bandera. El Club Náutico adopta para uso de sus socios el Código Internacional de señales.

 

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 5º: Habrá siete categorías de socios: honorarios, vitalicios, protectores, activos, cadetes mayores, cadetes menores y aspirantes, cuyas edades límites serán establecidas por la asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 6º: Serán Socios Honorarios esta Asociación: el Excmo. Señor Presidente de la República, el Excmo. Señor Ministro de Marina de la Nación. El Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Señor Prefecto Nacional Marítimo, el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de San Pedro y todos aquellos por determinado méritos personales o servicios prestados a la Institución, o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedoras de tal distinción, debiendo ser designados por la Asamblea General a propuesta de la C.D. o de un grupo de treinta asociados, como mínimo.- Carecen de voz y voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

 

TITULO TERCERO

ARTICULO 7º: Serán Socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad interrumpida de veintinueve años en el carácter de Socios Activos y edad no menor de sesenta años cumplidos, quienes de hecho pasarán a formar parte de esa categoría, quedando eximidos de la cuota social .- Gozan de igual derecho y deberes que los socios Activos.

ARTICULO 8º: Será Protector el socio de cualquier categoría que por expresa voluntad y solicitud escrita ante la C.D., se asigne una cuota mensual superior a la de la categoría a la que pertenece, pudiendo renunciar a ella en cualquier momento mediante una comunicación a la C. Directiva.

ARTICULO 9º: Serán Socios Activos, aquellos que abonan una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, teniendo que: a) Solicitar su admisión por escrito a la C.D. y ser presentado por dos socios activos, cuya permanencia en ese carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija.- b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de que la C.D: rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos, como mínimo, seis meses, pues en estos casos, las resoluciones de aquella son inapelables.

ARTICULO 10º: Serán socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso que anualmente fije la Asamblea General Ordinaria, debiendo así mismo: a) Solicitar por escrito a la C.D. su admisión, con la venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos con una antigüedad en ese carácter no menor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija.- Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales.- En caso de rechazo de su solicitud, la C.D. se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existente para los Socios Activos.- Una vez cumplidos los dieciocho años de edad, pasará automáticamente a la categoría de activo, quedando eximido de la cuota de ingreso.

ARTICULO 11º: Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la C.D. ajustándose a las condiciones establecidas por estos estatutos para cada una de ellas.

ARTICULO 12º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: Fallecimiento, renuncia, cesantía, o expulsión.- Son causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento interno.- b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones del Club, discusiones de carácter religioso, raciales o políticos o participar en la realización de juegos prohibidos o de las llamadas bancadas.-c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o tratando de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.- d) Hacer voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- e) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado.- f) Asumir e invocar la representación del Club en reuniones, actos, etc. De otras Instituciones oficiales o particulares, si no mediare mandato o autorización de la C.D.

ARTICULO 13º: En el caso de incurrir en algunas faltas no previstas en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no puede exceder de seis meses.

ARTICULO 14º: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la C.D:, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se realice, presentando para ello el respectivo recurso dentro de los quince días de notificado de la sanción.

ARTICULO 15º: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de estos estatutos, reglamentos y resoluciones de asambleas y C.D.- b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.- c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados.- d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la C.D. el socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada, debiendo abonar los gastos ocasionados; pasando un mes de la notificación sin que normalice su situación de morosidad será separado de la Institución.

ARTICULO 16º: En los casos de separación por deuda, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la C.D. quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que abonase la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.-Los socios que hubieran sido expulsados no podrán ingresar nuevamente al Club, sino mediante el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la C.D. o por resolución de una asamblea de asociados.

ARTICULO 17º: Son derechos de los socios: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerda este estatuto y los reglamentos internos, siempre que se hallan al día con la tesorería o no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.- b) Proponer por escrito a la C.D. todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la institución.-c) Solicitar por escrito a la C.D. licencia por tiempo indeterminado, siempre que las causas invocadas se justifiquen ampliamente.-En tal caso deberá abonar como mínimo, seis cuotas sociales por año, pudiendo hacer uso de sus derechos por un término no mayor de seis meses, considerándose cada vez que esto ocurra como un período mensual cumplido, siempre que no sea dentro del mismo mes; excedido tal plazo, su sola presencia en el Club significará la reanudación de sus obligaciones.-d) Presentar la renuncia en su calidad de socio a la C.D., la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO 18º: Los socios que deban cumplir el servicio militar obligatorio, están exentos de la cuota mensual hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociados y con la obligación de dar cuenta a la C.D. de su incorporación y así también de su baja.

TITULO TERCERO

DE LA COMISION DIRECTIVA, COMISION REVISORA DE CUENTAS. ELECCION.

ATRIBUCIONES DEBERES.

ARTICULO 19º: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, que a la vez investirá el carácter de Comodoro, un Vicepresidente con investidura de Vicecomodoro, un Secretario, un Prosecretario, un tesorero, un pro tesorero y cinco Vocales titulares de los cuales los dos primeros tomarán la investidura de Capitán y Subcapitán. Habrá además tres Vocales suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares .- Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna.- Los miembros titulares de la C. D. durarán dos años en sus funciones, siendo renovables por mitades anualmente.- Los miembros salientes pueden ser reelectos.- El mandato de los Vocales suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser reelectos.- El mandato de la C. D. y de la C. Revisora de Cuentas, será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, constituida como mínimo por el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho en la masa societaria.

ARTICULO 20º: Los miembro titulares y suplentes de la C. D. y C. R. de Cuentas serán elegidos directamente en la asamblea general ordinaria por listas, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la C. D. con cinco días de anticipación al acto, con la conformidad firmada de sus integrantes, la que se expedirá dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al acto eleccionario, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallen o no dentro de las prescripciones estatuarias o reglamentarias en vigencia.- Los patrocinantes podrán presentar las listas con las enmiendas o subsanadas las dificultades hasta las veinticuatro horas previas al acto eleccionario.

ARTICULO 21º: Para ser miembro titular o suplente de la C. D. o C. R. de cuentas se requiere: a) Ser socio Vitalicio o Activo con una antigüedad mínima en tal carácter de un año.- b) Ser mayor de edad.- c) Encontrarse el día con la tesorería Social.- d) No encontrarse purgando penas disciplinarias.

ARTICULO 22º: La C. D. se reunirá ordinariamente, por lo menos dos veces por mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud.- Los miembros de la C. D: que faltaren injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, serán separados de sus cargos previa notificación.

ARTICULO 23º: Las reuniones de la C. D. y C. R. de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de siete y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriendo para las resoluciones el voto de la simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que, requerirán el voto favorable de los dos tercios, en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

ARTICULO 24º: Son deberes y atribuciones de la C. D.: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatutos y los reglamentos internos.- b) Ejercer en general, todas aquellas funciones relativas a la dirección, administración del Club, quedando facultada a este respecto para resolver por sí, los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.- c) Convocar a Asamblea .- d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.- e) Crear o suprimir empleos y adoptar las sanciones que correspondan a quienes lo ocupen; contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.-f) Presentar a la asamblea general ordinaria : Memoria, Balance General, Inventarios y Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la C. R. de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido, como así también enviar a todos los asociados con la misma anticipación requerida por el Art. 34º la Convocatoria a asambleas.- g) Realizar los actos especificados por el artículo mil ochocientos ochenta y uno aplicables a su carácter jurídico y concordante del código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca o permuta de bienes, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados.- h) Elevar a la Asamblea para su aprobación los reglamentos internos que considere convenientes a los efectos del mejor cumplimiento de sus finalidades.- i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría por un plazo no mayor de treinta días por año y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de asamblea ordinaria anual.

ARTICULO 25º: Son deberes y atribuciones de la C. R: de Cuentas: a) Examinar los documentos y libros de la asociación por lo menos cada tres meses.- b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo, cuando lo considere conveniente.- c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.- d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.- e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y recursos presentados por la C. D.- f) Convocar a asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.- g) Solicitar la convocación a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.- h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales.- La C. R. de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la C. D. violatorios de la Ley o del mandato social, dando cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, si siguieran silenciando u ocultando ese acto.- En caso de que la Comisión Revisora de Cuentas estuviera imposibilitada para formar quórum, la C. D. deberá convocar a los socios dentro de los quince días a Asamblea General Extraordinaria los efectos de llenar las vacantes hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO CUARTO

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 26º: El Presidente y en caso de renuncia, Fallecimiento, ausencia o enfermedad y hasta la próxima asamblea, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones. a) Convocar a las asambleas y sesiones de la C. D. y presidirlas.- b) Decidir con su voto en caso de empate, en las votaciones de las asambleas y sesiones de la C. D.- c) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y sesiones de la C. D. así como la correspondencia y todo documento del  Club.- d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la C. D., no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto.- e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el mismo o el respeto debido.- f) Velar por la buena marcha de la administración del Club, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resolución de las asambleas y C. D.- g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con su obligación, dando cuenta inmediatamente a la C. D., como así de las resoluciones en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la C. D.- h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.

TITULO QUINTO

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 27º: El Secretario y en caso de renuncia, Fallecimiento, ausencia o enfermedad y hasta la próxima asamblea, el Prosecretario, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de C. D. redactando las actas  respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución.- c) Convocar a sesiones de la C. D. de acuerdo con el artículo veintidós.- d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, como así el libro de Actas de Asambleas y de la C. D

TITULO SEXTO

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 28º: El tesorero y en caso de renuncia, Fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro tesorero, hasta la próxima asamblea, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuentas sociales.- b) Llevar los libros de contabilidad.- c) Presentar a la C. D. balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, la que debe ser sometido a la aprobación de la C. D. para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la C. D. de Cuentas.- d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la C. D.- e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la C. D. a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos de dinero ingresado en la Caja Social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma de quinientos pesos moneda nacional de c/legal, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.- f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C. D. y a la C. R. de Cuentas, toda vez que lo exijan.- g) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TITULO SEPTIMO

DEL CAPITAN Y SUBCAPITAN

ARTICULO 29º: El capitán y en caso de renuncia, Fallecimiento, ausencia o enfermedad y hasta la próxima asamblea, el Subcapitán, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Vigilar la conservación del material del Club.- b) Dar cuenta clasificada de las averías, haciendo las tasaciones y observaciones que ellas exigieran.-c) Es el Presidente de la Comisión de Regatas y el contralor de todas las subcomisiones deportivas, representando al Club en sus relaciones con sociedades análogas, en lo referente a asuntos de aquella índole.- d) Someterá trimestralmente a la C. D. un informe detallado del material del Club, haciendo las observaciones del caso y proponiendo las reformas y construcciones que proyecte.- e) Será el encargado de hacer cumplir todas las disposiciones emanadas de la C. D. tanto a los asociados como al personal de la Institución.- f) Todos los socios deberán acatar las resoluciones y disposiciones del Capitán que no opongan al presente estatuto.- g) Es el encargado de dirigir, organizar y controlar al fondeo de las embarcaciones, dentro y fuera de la dársena.

TITULO OCTAVO

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 30º: Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones de la C. Directiva.- b) Desempeñar las tareas y comisiones que la C. D. les confíe.- c) Reemplazar a los miembros titulares,  por orden de lista y hasta la próxima Asamblea.

ARTUCULO 31º : Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los vocales titulares la próxima asamblea en caso de renuncia, Fallecimiento, ausencia o enfermedad o por cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular.- Si el número de miembros de la C. D. quedase reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todo los suplentes, la C. D. en minoría deberá convocar dentro de los treinta días a una asamblea para su integración.

TITULO NOVENO

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 32º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año y se realizarán dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico. El cierre del Ejercicio Económico se realizará el 31 de marzo de cada año. Las asambleas ordinarias se convocarán a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario, informe de la C. D. y C. R. de Cuentas, elección de cargos directivos y de la C. R. de Cuentas, previa designación de una C. escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes.- b) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria por la C. D. o a propuesta de cinco socios como mínimo, con treinta días de anticipación.

ARTICULO 33º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la C. D. lo estime necesario o cuando lo solicita la C. R. de cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino no mayor de treinta días.- En caso de no tomarse en cuenta la petición o se negare infundadamente, deberán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.-

ARTICULO 34º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación al acto conjuntamente con la Convocatoria y siempre que deban ser considerados por la asamblea se remitirá un ejemplar de la Memoria, Balance, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la C. R. de Cuentas.- En caso de considerarse reforma de estatutos se acompañará un proyecto de la mismas.- En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.

ARTICULO 35º: Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- Una hora después de la fijada, si antes no se hubiese conseguido ese número, se reunirá  legalmente constituida con el número de socios presentes, siempre que no fuere inferior al total de miembros de la C. Directiva.

ARTICULO 36º: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exijan mayor proporción.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C. D. y C. R. de Cuentas se abstendrán hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 37º: Con veinte días de anterioridad a cada asamblea como mínimo, se confeccionará, por medio de la C. D. un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo éstos hacer reclamación hasta las veinticuatro horas anteriores a la Asamblea.- Son condiciones indispensables para participar en las asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad en el primer carácter de tres meses como mínimo.- b) Ser mayor de dieciocho años de edad.- c)Encontrarse al día con Tesorería Social.- d) No hallarse purgando penas disciplinarias .

ARTICULO 38º: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo, con igual o mayor número de asistentes a la de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar

TITULO DECIMO

REFORMA DE ESTATUTOS – DISOLUCION

ARTICULO 39º: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo, con la asistencia del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.———

ARTICULO 40º: La Institución sólo podrá ser disuelto por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo treinta y nueve, siempre que no haya veinte socios dispuestos a sostenerla.- De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores, que podrá ser la C. D. o cualquier otro u otros que la asamblea resuelva dentro de sus asociados.- La C. R. de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará proporcionalmente a las Instituciones de Beneficencia local.

 TITULO UNDECIMO

FUSION.

ARTICULO 41º: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios de los votos de los socios presentes en una asamblea convocada efecto y constituida con la presencia como mínimo, del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.- Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

Club Náutico San Pedro. | Av. J. De Garay y Rivadavia (2930) San Pedro, Buenos Aires, Argentina C.C. 47
Teléfono: (03329) 426962 - Email: comunicacion@nauticosanpedro.com.ar